DECRETO 21-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República, la vida, la salud, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que debe adoptar las medidas que estime pertinentes para hacerlo y según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, enmarca su Política General de Gobierno en el Plan Nacional de Innovación y Desarrollo -PLANID-, en el cual se definen los lineamientos y acciones públicas estratégicas que deben seguir las instituciones del sector público durante el período de administración gubernamental 2020-2024, en concordancia con las Prioridades Nacionales de Desarrollo, derivadas del proceso de integración del Plan Nacional Ka´tun: Nuestra Guatemala 2032 y la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala se vio afectada por la pandemia COVID-19, y ante el impacto social y económico derivado de dicha pandemia, en octubre de 2020, el Gobierno de la República de Guatemala presentó el Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica (Guatemala no se detiene), que contiene las medidas específicas para mitigar el impacto económico provocado por el virus, con el objetivo de preservar la confianza económica para favorecer el empleo, mediante el incentivo de la inversión, mantener la estabilidad macroeconómica y financiera del país, así como concretar acciones sociales en beneficio de la población. La pandemia implicó una suspensión temporal en la implementación de la Política General de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que para priorizar la respuesta a la emergencia derivada de la pandemia COVID-19, el Gobierno ha retomado los lineamientos claves del Plan de Desarrollo -PLANID- y se busca aumentar las inversiones públicas en infraestructura y capital humano durante los próximos años. Con el fin de facilitar la implementación del Plan General de Gobierno, se requirió el acompañamiento y apoyo financiero del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través de dos operaciones de Préstamo bajo la modalidad de Prestamos de Políticas de Desarrollo, orientados a brindar apoyo a las necesidades del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado; la primera operación fue formalizada y desembolsada a través del Convenio de Préstamo No. 9194-GT, denominado “Préstamo para Políticas de Desarrollo de Respuesta y Recuperación ante la Crisis en Guatemala”.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) presentó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la solicitud de apoyo financiero al país, para el diseño y preparación del Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo de Respuesta y Recuperación ante la Crisis en Guatemala, hasta por un monto de Doscientos Cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000,000); y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LEY QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. 94410-GT, A SER CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO -BIRF- DENOMINADO: SEGUNDO PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA CRISIS EN GUATEMALA

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

NERY ABILIO RAMO Y RAMOS

PRESIDENTE

KARINA ALEXANDRA PAZ ROSALES

SECRETARIA

SONIA MARINA GUTIERREZ RAGUAY

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEÓN

*Publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2024.