LEY PRELIMINAR DE URBANISMO

DECRETO NUMERO 583

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la expansión constante de las ciudades sin ninguna clase de control en su desplazamiento, crea una serie de problemas que deben evitarse en lo futuro, dictando las medidas adecuadas e indispensables para que el desenvolvimiento de las poblaciones se lleve a cabo siguiendo los lineamientos y criterios más modernos en materia de urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente que los problemas de índole técnica se desliguen de los administrativos, dando la oportunidad para que las actividades de planificación urbanística se desenvuelvan en planes a largo plazo, libres de toda clase de influencia y en forma que aseguren una continuidad en su aplicación, independiente de los cambios de autoridades municipales,

Por tanto,

DECRETA:

La siguiente

LEY PRELIMINAR DE URBANISMO

DADO EN EL PALACIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS CASTILLO ARMAS