DECRETO NÚMERO 58-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional guatemalteco.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR
EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
REMÍTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, El TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BERGER PERDOMO
Carlos Vielmann Montes
Ministro de Gobernación
Lic. Edwin Giovanni Verbena
Viceministro de Finanzas Públicas
Encargado del Despacho
Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
Secretario General
de la Presidencia de la República