DECRETO NÚMERO 58-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional guatemalteco.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR

EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

REMÍTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, El TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

 

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BERGER PERDOMO

Carlos Vielmann Montes

Ministro de Gobernación

Lic. Edwin Giovanni Verbena

Viceministro de Finanzas Públicas

Encargado del Despacho

Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes

Secretario General

de la Presidencia de la República