CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala reconoce al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

CONSIDERANDO:

Que los artículos del 28 al 31 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala establecen el derecho de los habitantes de dirigir individual y colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley; el libre acceso de las personas a las dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos; y, el derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar respecto a los actos de la administración pública.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de Ia Constitución Política de la República de Guatemala, establece las obligaciones fundamentales del Estado para lograr el fortalecimiento de la economía nacional, dentro de la que destaca la contenida en la literal n), que enfatiza que el Estado está obligado a crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; por lo que se hace necesario impulsar la modernización de la legislación vigente, para concretar acciones que promoverán beneficios para la población mediante la simplificación de requisitos y trámites ante la administración pública.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los tramites, sea un efectivo coadyuvante al desarrollo general del país.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 119 literal n) y en ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del artículo 171, ambos de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE MAYO DE DOS MIL VIENTIUNO.

ALLAN ESTUARDO RODRIGUEZ REYES

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO

SECRETARIO

DOUGLAS RIVERO MÉRIDA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA