DECRETO NÚMERO 18-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia y promover su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos; y que la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores de edad.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés social, las acciones contra las causas de desintegración familiar, por lo que el Estado debe tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, reconociendo el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tiene las condiciones requeridas para ello por las leyes internas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Convención sobre Derechos del Niño, ningún niño serpa objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; por lo que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
CONSIDERANDO:
Que históricamente la familia -en su concepción original- es la institución única que brinda al ser humano una expectativa real de desarrollo pleno, afecto y respeto, siendo el matrimonio entre un hombre y una mujer el modelo esencial por el cual se garantiza la vida humana a través de la procreación.
CONSIDERANDO:
Que la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para dar la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos; es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente,
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA FAMILIA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ________ DE ___________ DE DOS MIL DIECIOCHO.
DECRETO ARCHIVADO.