DECRETO NÚMERO 31-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que dentro de la economía nacional, los actores que participan pertenecen a distintas cadenas productivas, las cuales se invisibilizan por falta de medios para su regularización y mecanismo de formalización, generando con ello vacíos de participación y aporte, los cuales podrían contribuir a un desarrollo económico integral.

CONSIDERANDO:

Que para el efectivo cumplimiento del pago de impuestos por parte de los sectores económicos específicos, se hace necesario emitir una disposición legal que facilite su incorporación al sistema tributario, simplificando el cumplimiento en sus operaciones.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar en un nuevo texto legal, todas las normas que regulen las bases de recaudación para los regímenes que serán aplicables a dichos sectores, derivado que las ventas de los productos primarios y pecuarios no se encuentran totalmente reguladas, provocando una distorsión económica en la cadena tributaria, por lo que es preciso dar certeza a las actividades que realizan los actores en la cadena de producción y de comercialización de los productos primarios y pecuarios.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

RAÚL ANTONIO SOLÓRZANO QUEVEDO

SECRETARIO 

SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY 

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, Seis de diciembre del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARÉVALO DE LEÓN