DECRETO NÚMERO 17-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y social de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar porque las leyes tributarias se fundamenten en los principios de equidad y justicia tributaria, propiciando que el contribuyente cuente con mecanismos legales ágiles, estandarizados y simplificados para poder solicitar la devolución de crédito fiscal.
CONSIDERANDO:
Que la fuente de financiamiento ha resultado insuficiente para impulsar la devolución oportuna de todos los impuestos, lo cual impide que el Estado pueda atender de forma eficiente todas las solicitudes realizadas por los contribuyentes o responsables, siendo necesario buscar el procedimiento para facilitar la devolución.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA FACILITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS
PRESIDENTE
JUAN CARLOS ESTÉVEZ
SECRETARIO
SABINO SEBASTIÁN VELÁSQUEZ BAMACA
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARÉVALO DE LEÓN
