DECRETO NÚMERO 5-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, prevé, dentro de los derechos humanos sociales, en la Sección Séptima, Salud, Seguridad y Asistencia Social, que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social y que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, estableció en la 63 Asamblea Mundial de la Salud, Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, en virtud de la escasez de órganos disponibles y del riesgo de tráfico comercial de órganos humanos y turismo de trasplante, lo cual ha suscitado inquietud en la Asamblea de la Salud y la necesidad de establecer normas mundiales para los trasplantes, para lo cual ha emitido resoluciones, acorde a los cambios que han sufrido las prácticas y las actitudes relativas al trasplante de órganos y tejidos, estableciendo Principios Rectores, para la extracción de células, tejidos y órganos de personas fallecidas y vivas para fines de trasplante.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud vigente, establece que la disposición de órganos y tejidos, está regulada en la ley respectiva, siendo que cuando se emitió el Decreto Número 91-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, estaba vigente el anterior Código de Salud, Decreto Número 45-79 del Congreso de la República de Guatemala, lo que hace imperativo actualizarlo en congruencia con el Código de Salud actual y de acuerdo a los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud -OMS- sobre Trasplante de Cédulas, Tejidos y órganos Humanos, que establece once principios rectores para la extracción de células, tejidos y órganos humanos para fines de trasplante y que han tenido influencia en los códigos y prácticas profesionales y en la legislación de varios países.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 91-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, no está adecuado a los avances científicos que van en beneficio para la salud y bienestar de los pacientes que padecen de enfermedades crónicas, lo que hace necesario introducir dentro de las disposiciones de la nueva ley, medidas tomadas a nivel internacional y nacional sobre la bioética, con el propósito que sean utilizadas con fines terapéuticos de decencia o de investigación, para contribuir o aumentar mayor número de donantes de órganos, tejidos y células humanas, para que de esa manera, se satisfaga la demanda creciente de pacientes con enfermedad crónica susceptibles de ser tratadas mediante un trasplante.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Decreta:

LEY PARA LA DISPOSICION Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANAS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

 

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

CÉSAR ROBERTO DÁVILA CÓRDOVA

SECRETARIO

SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON.

*Publicado en el Diario de Centro América el 25/03/2,024.