DECRETO NÚMERO 08-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, dentro del concierto de las naciones, ha sido signatario de diversos instrumentos, entre ellos, la Convención sobre la Circulación por Carreteras, de fecha 19 de septiembre de 1949, aprobado mediante Decreto Número 1496 y del Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, aprobado mediante Decreto Número 68- 2007, ambos del Congreso de la República de Guatemala, instrumentos que forman parte de nuestro derecho positivo vigente.

CONSIDERANDO

Que congruente con tales instrumentos, es necesaria la emisión de una normativa jurídica que coadyuve y garantice la seguridad y libre transitabilidad en las carreteras, con la finalidad que la circulación de vehículos se lleve a cabo sin contratiempos de ninguna naturaleza, por lo que se hace imprescindible evitar, a cualquier costa, la construcción de obstáculos, montículos u otros artefactos que impidan la libre circulación de vehículos.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

La siguiente:

LEY PARA LA CIRCULACIÓN POR CARRETERAS LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE OBSTÁCULOS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Arístides Baldomero Crespo Villegas

Presidente

Alfredo Augusto Rabbé Tejada 

Secretario

Pedro Gálvez Hernández 

Secretario

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PÉREZ MOLINA