DECRETO NÚMERO 08-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala, dentro del concierto de las naciones, ha sido signatario de diversos instrumentos, entre ellos, la Convención sobre la Circulación por Carreteras, de fecha 19 de septiembre de 1949, aprobado mediante Decreto Número 1496 y del Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, aprobado mediante Decreto Número 68- 2007, ambos del Congreso de la República de Guatemala, instrumentos que forman parte de nuestro derecho positivo vigente.
CONSIDERANDO
Que congruente con tales instrumentos, es necesaria la emisión de una normativa jurídica que coadyuve y garantice la seguridad y libre transitabilidad en las carreteras, con la finalidad que la circulación de vehículos se lleve a cabo sin contratiempos de ninguna naturaleza, por lo que se hace imprescindible evitar, a cualquier costa, la construcción de obstáculos, montículos u otros artefactos que impidan la libre circulación de vehículos.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA
La siguiente:
LEY PARA LA CIRCULACIÓN POR CARRETERAS LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE OBSTÁCULOS
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
Arístides Baldomero Crespo Villegas
Presidente
Alfredo Augusto Rabbé Tejada
Secretario
Pedro Gálvez Hernández
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PÉREZ MOLINA