DECRETO NÚMERO 10-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala menciona que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como la protección de la salud y el trabajo.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo señala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que debido a los tipos de contratación para las naves, buques y barcos, se debe actualizar y facilitar la normativa jurídica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabajadores guatemaltecos, que a la vez genere y registre este tipo de contratos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

CARLOS SANTIAGO NÁJERA SAGASTUME

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del año dos mil veintidós.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA