DECRETO 22-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la legislación guatemalteca vigente carece de una norma que regule la tenencia, crianza, control, educación y adiestramiento, cuando sea posible, animales considerados potencialmente peligrosos.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución establece que es el Estado el que debe velar por la vida, salud, libertad, seguridad y desarrollo integral de las personas, organizándose para llevar a cabo la realización del bien común; de igual manera estatuye que el Estado, las municipalidades y los habitantes de la Nación están obligados a propiciar el desarrollo social y mantener el equilibrio ecológico, que garantice la seguridad de la fauna, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover leyes orientadas a regular las actividades que atenten contra la integridad física de las personas y el orden público de la Nación, debiendo propiciar la participación del sector privado involucrado con la protección de los animales e instar a las personas particulares a que se manifiesten activamente en el desarrollo de programas y proyectos que permitan una mejor convivencia con nuestro entorno natural, medio ambiente y los seres vivos que nos rodean.

CONSIDERANDO:

Que debe crearse una ley que regule lo concerniente a las instituciones, clubes, asociaciones o entes que serán los encargados y responsables del registro, dominio, adiestramiento, y en general de toda actividad relacionada con especies animales potencialmente peligrosas, procurándole condiciones favorables a cada una de las especies animales que se determinan en el contenido de la presente Ley.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA QUINCE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN

SECRETARIO

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 22-2003.

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

ALFONSO PORTILLO

 

DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA