DECRETO NUMERO 512
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo número 1618 no concuerda en sus disposiciones con las normas que actualmente fija la Constitución de la República, la cual en su artículo 165 señala una ley especial para la organización del Ministerio Público;
CONSIDERANDO:
Que dicha ley debe dictarse teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Ministerio Público y la necesidad de que llene debidamente su cometido, con la indispensable autonomía de funciones que le da su carácter de institución auxiliar de la Justicia y de la Administración Pública;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN GUATEMALA, A VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, AÑO CUARTO DE LA REVOLUCION.
V. M. GIORDANI.
PRESIDENTE.
D.A. CETINA P.
SECRETARIO.
P. MEDINA D.
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN JOSE AREVALO
MINISTRO DE GOBERNACION
F. CARRILLO MAGAÑA.