DECRETO NO. 17-72

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los propósitos y principios que se expresarán adelante, es necesario crear una entidad técnica, dotada de recursos suficientes, fines claramente establecidos, actividades señaladas con precisión y de una estructura que le permita operar con funcionalidad, como entidad estatal descentralizada, y a la vez como instrumento de colaboración entre los sectores público y privado;

CONSIDERANDO:

Que para la creación de dicha entidad el Estado cuenta ya con elementos, recursos y experiencias en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, que pueden servir de bases para el establecimiento de la nueva entidad, la cual, al recibir la contribución económica de la iniciativa privada, debe operar en su régimen económico y financiero, bajo normas que garanticen la utilización adecuada y completa de sus ingresos, en los fines que se establecen en la presente ley;

CONSIDERANDO:

Que el bienestar económico y social de la población está condicionado fundamentalmente al desarrollo de la producción en los diversos campos de las actividades económicas, y que, a la vez el necesario incremento de la productividad en las empresas requiere que los recursos humanos sean formados y capacitados para las actividades del trabajo, de una manera sistemática, técnica y acorde con el progreso de la economía nacional;

CONSIDERANDO:

Que el aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos, son condiciones indispensables para el desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y de cualquier otro campo de la actividad económica nacional, y que tales labores de capacitación laboral deben ser realizadas por medio de una acción conjunta y coordinada del sector público y del sector privado,

POR TANTO:

En uso de las atribuciones consignadas en los incisos 1o. y 3o. del artículo 170, y en lo establecido en el artículo 98, en el párrafo tercero del artículo 223 y en el artículo 225 de la Constitución de la República,

DECRETA

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD (INTECAP)