DECRETO NÚMERO 21-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, establecen los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno, con el afán de asegurar su observancia en atención a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que diversos instrumentos internacionales definen el concepto de víctima del delito, superando el contenido del Código Procesal Penal; y que actualmente existen diversas normativas internas penales especiales que recogen la obligación de proveer asistencia y atención a la víctima en forma especializada.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está comprometido a tomar las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, así como otros instrumentos internacionales específicos para la atención especializada de personas en condiciones de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer los avances del Estado de Guatemala en la prestación de servicios y articulación de esfuerzos del sector público y privado para la asistencia y atención a las victimas de delitos, y los mecanismos de coordinación existentes.

POR TANTO:

El Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO