DECRETO NÚMERO 32-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la función jurisdiccional necesita de medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales y en consecuencia es indispensable la cooperación de los expertos y peritos en ciencias forenses, que apliquen los avances tecnológicos, metodológicos y científicos de la medicina legal y criminalistica, como elementos esenciales en la investigación criminal y de cualquier otra naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el servicio médico forense que forma parte del Organismo Judicial, no responde en la actualidad a los requerimientos judiciales ni a la necesaria separación que debe existir entre la investigación criminalistica y la administración de justicia, ni mucho menos al ente responsable de la persecución penal, razones que determinan la necesidad de crear un ente independiente que se responsabilice de todo lo relativo a la investigación técnica y científica, especialmente en la ocurrencia de hechos delictivos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA GUATEMALA, EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
Jorge Méndez Herbruger
Presidente
Mauricio Nohé León Corado
Secretario
Job Ramiro García y García
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de septiembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
BERGER PERDOMO