DECRETO NÚMERO 15-2026

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, constituyendo su fin supremo la realización del bien común y, su deber fundamental, garantizarle a los habitantes de la República, entre otros valores, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala enfrenta la amenaza de la delincuencia organizada de manera decidida y, por lo tanto, es necesario actualizar, fortalecer y unificar el régimen administrativo preventivo y la represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, en un solo instrumento jurídico; de tal manera que sea conteste con los estándares y las mejores prácticas nacionales e internacionales, se proteja la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco y el correcto desarrollo de la economía nacional evitando distorsiones.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, se han reconocido las iniciativas de organizaciones multilaterales en la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo; entre ellas, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), como lineamientos a ser utilizados para establecer un régimen interno preventivo y represivo de dichos ilícitos.

CONSIDERANDO:

Que el país necesita tener vigente una legislación especializada y técnica, apegada a estándares internacionales, que se focalice en la prevención y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo proveniente o vinculado a la economía criminal nacional y transnacional, sin que la ley tenga por objeto atacar o reprimir la economía informal o el uso de dinero en efectivo o incorporar objetivos tributarios.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.