DECRETO NUMERO 94-96

REFORMADO SEGUN DECRETO NUMERO 115-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable una adecuada normativa de los sistemas y servicios de telecomunicaciones, para permitir su expansión y mejora, y asegurar permanentemente la prestación de estos servicios a la población, de acuerdo a las necesidades del desarrollo económico y social del país;

CONSIDERANDO:

Que es necesario apoyar y fomentar la participación en el sector de las telecomunicaciones, para favorecer la oferta de estos servicios a través de la libre competencia y mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos;

CONSIDERANDO:

Que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiocomunicaciones no ha permitido realizar el aprovechamiento y uso del espectro radioeléctrico de manera eficiente y en beneficio de la economía nacional;

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un marco legal que contenga normas de aplicación general, proporcione un procedimiento ágil para la explotación eficiente del espectro radioeléctrico y ayude a evitar todo tipo de discrecionalidad en cuanto a su uso y aprovechamiento,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA,

La Siguiente:

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

 

 

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 

 

 

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE

 

 

 

 

ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO                    SECRETARIO

 

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN