DECRETO NÚMERO 36-2004
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario, urgente y de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, establecido y reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala, garantizando el mejor aprovechamiento y protección de la flora y de la fauna.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la legislación guatemalteca se adapte a la realidad ambiental de nuestra Nación, de forma que se dé protección a la vida silvestre en nuestro país, integrando el espíritu del precepto constitucional que manda se dicten todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna y de la flora se realicen en forma racional, evitando toda depredación.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la ley que regula la caza en nuestro país no contiene los procedimientos jurídicos ni técnicos para la implementación de una correcta política de protección a la vida silvestre, que dé viabilidad a un sistema adecuado, que permita aplicar dichos procedimientos en la búsqueda de mantener el equilibrio ecológico entre las diferentes especies que corren peligro de extinción.
CONSIDERANDO:
Que la fauna cinegética es una fuente importante de alimento para un sector de la población del país y que el desarrollo e implementación de un sistema de cacería es una herramienta útil en el manejo de la fauna silvestre.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY GENERAL DE CAZA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
FRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZ
PRESIDENTE
SERGIO LEONEL CELIS NAVAS
SECRETARIO
JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
BERGER PERDOMO
Juan Mario Dary Fuentes
MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA