DECRETO NUMERO 85-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y otras leyes, el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que están al servicio del Estado para preservar la estabilidad del desempeño del cargo y garantizar el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para el trámite de antejuicio; así como determinar el ámbito de su aplicación, procedimiento y efectos legales, ya que la normativa vigente se encuentra dispersa en leyes de diversa naturaleza; por lo que debe hacerse una ley que contenga las disposiciones adecuadas para viabilizar el trámite de dicho proceso.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO