DECRETO NÚMERO 64-76

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se reunirá exclusivamente para resolver las contiendas que dicho precepto señala;

CONSIDERANDO:

Que la ley que regula en la actualidad el funcionamiento y organización del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción está fuera de actualidad, por ser su ley normativa anterior a la actual Constitución de la República, no estando por lo tanto de acuerdo con las necesidades técnicas, siendo indispensable emitir una ley que adecuadamente llene tal cometido,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le otorgan los Artículos números 257 y 170 inciso 1o, de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCION

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

LUIS ALFONSO LOPEZ,

PRESIDENTE.

 

GRACE H, DE ZIRION,

  SECRETARIO.

JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL,

SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, once de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

 

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

DONALDO ALVAREZ RUIZ.