DECRETO NUMERO 129-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable regular todo lo concerniente a la organización de justicia, y la instauración de mecanismos diseñados para procurar la igualdad en la defensa de los derechos;
CONSIDERANDO:
Que es importante garantizar el derecho de defensa, como derecho fundamental y como garantía operativa en el Proceso Penal, y como tal ha sido reconocida en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que se debe asegurar a toda persona el acceso a la defensoría pública gratuita, con prioridad a personas de escasos recursos, finalidad que garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, proporcionando, a los ciudadanos que lo precisen, un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL