DECRETO NUMERO 20-2003

El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es deber y derecho de todo guatemalteco prestar el servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz establecen la promulgación de leyes que contribuyan al fortalecimiento de la paz, la concordia y a la reconciliación nacional.

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Cívico debe prestarse respetando las garantías individuales, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala hubiere ratificado, basado en las premisas que constituye un deber y un derecho de carácter personal, con la finalidad de trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social del país.

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática, se determinó que para la prestación del Servicio Cívico es necesaria la aprobación de un conjunto de normas que fijen el marco administrativo y los procedimientos necesarios que permitan a los guatemaltecos cumplir con su deber ciudadano.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL SERVICIO CÍVICO