DECRETO NÚMERO 73-75
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario el funcionamiento de un registro que facilite la comprobación de la existencia de uno o más procesos sucesorios de una misma persona, con lo cual se evitará la pluralidad de los mismos y los perjuicios que cualquiera duplicidad pudiera causar, además del servicio de información a los interesados,
POR TANTO,
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA: