DECRETO NUMERO 37-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los incisos a) y c) del artículo 171 de la Constitución Política de La República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS