DECRETO NUMERO 37-92
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los incisos a) y c) del artículo 171 de la Constitución Política de La República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS