DECRETO NUMERO 38-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el programa de Modernización tributaria del Gobierno de la República contempla la racionalización, simplificación y transparencia del sistema tributario del país obteniendo una distribución más adecuada de la carga tributaria, para quienes hacen uso de la red vial del país, o aplicar estos productos a las actividades de la producción y comercio, y el mejoramiento de la administración fiscal.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Tributario contienen disposiciones que establecen principios, características, requisitos y los procedimientos relacionados con el marco legal que deben regúlar la aplicación de los diferentes tributos, lo que hace necesario que la ley del impuesto a los productos derivados del petróleo se encuentre armonizada a dichos cuerpos legales.

CONSIDERANDO:

Que la regulación del impuesto a los productos derivados del petróleo adolece de limitaciones e insuficiencia en función de las características y condiciones actuales relacionadas con la producción distribución, expendio y utilización al por mayor o menor derivados del petróleo además de encontrarse dispersa en varias leyes por las modificaciones que se han efectuado al Decreto Ley número 58, lo cual hace conveniente su actualización y su integración en un solo cuerpo legal.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, inciso a) y 239 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO