CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, durante la administración del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, representado por el Embajador Jorge García Granados, jugó un papel determinante dentro de los acontecimientos de orden mundial, que dieron lugar a la emisión de la Resolución 181 de la Organización de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso y gestiones realizadas para el reconocimiento y creación del Estado de Israel el día catorce de mayo de 1948, marca el punto de partida dentro del establecimiento y construcción de relaciones bilaterales entre ambos Estados, mediante el establecimiento oficial de relaciones diplomáticas, que ha permitido la consolidación de identidad para ambos países, basado en la cooperación técnica y educativa, así como ayuda internacional mutua, lo cual ha profundizado dicha relación.
CONSIDERANDO:
Que es precepto constitucional que el Estado mantenga relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1171, literal a) y lo que determinan los artículos 72, 91, 92 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL DÍA NACIONAL DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL ESTADO DE ISRAEL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
FELIPE ALEJOS LORENZANA
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ
SECRETARIO
JUAN RAMÓN LAU QUAN
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MORALES CABRERA.