DECRETO NÚMERO 20-2025

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERADO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, a su vez que está conformado por diversos pueblos. Que el Estado de Guatemala en el artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce, respeta a los pueblos indígenas y promueve sus formas de vida y cultura, formas de organización social, el uso del traje y sus idiomas.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad persisten los actos de discriminación y racismo en contra de los pueblos indígenas, en especial en contra de las mujeres indígenas; ante ello, es necesario que el Estado demuestre coherencia y buena voluntad para cumplir con lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, para alcanzar la igualdad de las mujeres indígenas en sus derechos.

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el Decreto número 52-2005, Ley Marco de los Acuerdos de Paz y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha definido que Guatemala tiene una conformación pluricultural, multiétnica y multilingüe como una de sus mayores riquezas, pero que las mujeres indígenas han sufrido triple discriminación, por lo que es necesario tomar medidas legislativas, de difusión, de institucionalidad y de adecuación de la normativa nacional al marco internacional de derechos humanos. Así mismo, que el 5 de septiembre de cada año se celebra el día Internacional de la Mujeres Indígenas, el cual fue instituido en 1983 durante el segundo Encuentro de Organizaciones y Movimiento de América, para centrar la atención en las mujeres, su historia, situación y perspectivas.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, es un instrumento de obligatorio cumplimiento para los Estados. Así mismo, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptó la Recomendación General 39 para una protección especial para las mujeres y niñas indígenas.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DÍA DE LA DIGNIFICACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

SABINO SEBASTIÁN VELÁSQUEZ BÁMACA

SECRETARIO

JOSE PABLO MENDOZA FRANCO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil veinticinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARÉVALO DE LEÓN