DECRETO NÚMERO 22-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a La persona y a la familia, cuyo fin supremo es la realización del bien común, siendo deberes del Estado la libertad, justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar de herramientas y modernizar la investigación criminal, a través de la identificación por medio del análisis genético forense que coadyuve a tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, para así cumplir con el fin supremo del Estado.

CONSIDERANDO:

Que los delitos sexuales contenidos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, concuerdan con los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala para la sanción de actividades de trata de personas y violencia sexual; sin embargo, no abordan integralmente la reincidencia de estas conductas delictivas, mismas que atienden eminentemente a motivaciones psicológicas de los agresores sexuales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA USO FORENSE

REMÍTASEALORGANISMO EJECUTIVOPARASU SANCIÓN, PROMULGACIÓNYPUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,

EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÁN 

PRESIDENTE

JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ 

SECRETARIO

ARACELY CHAVARRÍA CABRERA DE RECINOS 

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

MORALES CABRERA

 

 

Francisco Manuel Rivas Lara

 Ministro de Gobernación