DECRETO-LEY 206

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que la familia, como elemento fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisdicción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares que establecen las leyes;

Que para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente conciliatorio;

CONSIDERANDO:

Que las instituciones de Derecho Civil que regulan lo relativo a la familia, de acuerdo con una filosofía profundamente social, obliga al Estado a protegerla en forma integral, por lo que es urgente e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el articulo 3º. De la Carta fundamental de Gobierno,

en Consejo de Ministros,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA