DECRETO NUMERO 2-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en el artículo 53 reconoce la libertad de comercio y trabajo, indicando que pueden existir limitaciones ya sea por motivos sociales o de interés nacional, reserva que tiene con exclusividad del Congreso de la República, mediante la emisión de las leyes. De igual forma, la literal k) del Artículo 119 obliga al Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión.

CONSIDERANDO:

Que es necesario la aprobación de una ley específica que regule las operaciones de tarjetas de crédito, las relaciones del emisor con el tarjetahabiente y los afiliados, y el establecimiento de un nuevo régimen de protección a los usuarios financieros de tarjeta de crédito; con la finalidad de establecer un mercado con seguridad jurídica, con normas de transparencia financiera y funciones de vigilancia.

CONSIDERANDO:

Que la educación financiera es necesaria para el fortalecimiento de la economía del país, y que esta debe contar con los programas y mecanismos necesarios para ayudar a los consumidores a adquirir los conocimientos y competencias necesarios para comprender los riesgos financieros, tomar decisiones bien fundadas y acceder a servicios competentes y profesionales de asesoramiento y asistencia técnica.

CONSIDERANDO:

Que los usuarios de servicios financieros de tarjetas de crédito tienen derecho a contar con información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos, condiciones, cargos aplicables y costo final para poder tomar decisiones bien fundadas sobre los productos financieros que desean utilizar, y tienen derecho a acceder fácilmente a la información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado.

POR TANTO:

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE TARJETAS DE CREDITO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

 

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

CÉSAR ROBERTO DÁVILA CÓRDOVA

SECRETARIO

SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON.

*Publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2,024.