DECRETO NÚMERO 7-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago moderno y de uso generalizado, importante para la economía del país, en virtud que facilita las transacciones comerciales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un marco jurídico para las actividades relacionadas con la emisión y uso de tarjeta de crédito, dentro de un esquema equitativo que garantice los derechos y la transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los establecimientos afiliados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de
la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TARJETA DE CRÉDITO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA
PRESIDENTE
CÉSAR EMILIO FAJARDO MORALES
SECRETARIO
CARLOS HUMBERTO HERRERA QUEZADA
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MALDONADO AGUIRRE
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
Ministro de Economía
JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA