DECRETO NÚMERO 7-2015

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago moderno y de uso generalizado, importante para la economía del país, en virtud que facilita las transacciones comerciales.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un marco jurídico para las actividades relacionadas con la emisión y uso de tarjeta de crédito, dentro de un esquema equitativo que garantice los derechos y la transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los establecimientos afiliados.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de

la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TARJETA DE CRÉDITO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA 

PRESIDENTE

CÉSAR EMILIO FAJARDO MORALES 

SECRETARIO

CARLOS HUMBERTO HERRERA QUEZADA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MALDONADO AGUIRRE

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

Ministro de Economía

JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA