DECRETO-LEY NUMERO 208
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado promover el desarrollo económico del país, para lo cual conviene emitir disposiciones legales que permitan la creación de entidades financieras, a efecto de proveer a los empresarios de los recursos necesarios para la fundación de nuevas empresas y ampliación de las existentes;
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar la creación de Instituciones de crédito modernas que cumplimenten eficazmente la función de los Bancos comerciales e hipotecarios, los cuales tienen limitaciones operativas por razones de su propia naturaleza;
CONSIDERANDO:
Que mediante la creación de instituciones financieras modernas se puede estimular una mayor inversión de capitales que actualmente permanecen ociosos; y que en la misma forma se estimula el ahorro y la inversión por parte del público;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que todas las instituciones que reciben fondos del público para otorgarlos en operaciones crediticias estén sujetas a una misma orientación, control y vigilancia;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, por medio de sus organismos técnicos, ha elaborado, estudiado y aprobado un proyecto de ley que responde a los objetivos enunciados; y la Asociación de Banqueros de Guatemala ha dado opinión favorable, aportando sugerencias producto de la experiencia de los bancos del sistema;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 3o. y 27 de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.