DECRETO NUMERO 71-86
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas son parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los derechos de libre sindicalización y huelga que les garantizan los artículos 102, inciso q) y 116 de la Constitución Política de la República, sujetos únicamente a lo que preceptúa esta ley;
CONSIDERANDO:
Que careciendo nuestro ordenamiento legal de disposiciones pertinentes que rijan el ejercicio del derecho de libre sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado, es imperativo emitir las mismas adecuándolas a nuestra Ley Fundamental.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
ELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.
MARINA DE MARTINEZ MONT,
SECRETARIO,
JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,
SECRETARIO.
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
CEREZO AREVALO
ANA CATALINA SOBERANIS REYES,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.