DECRETO NUMERO 71-86

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas son parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los derechos de libre sindicalización y huelga que les garantizan los artículos 102, inciso q) y 116 de la Constitución Política de la República, sujetos únicamente a lo que preceptúa esta ley;

CONSIDERANDO:

Que careciendo nuestro ordenamiento legal de disposiciones pertinentes que rijan el ejercicio del derecho de libre sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado, es imperativo emitir las mismas adecuándolas a nuestra Ley Fundamental.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.

MARINA DE MARTINEZ MONT,

SECRETARIO,

JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,

SECRETARIO.

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

CEREZO AREVALO

ANA CATALINA SOBERANIS REYES,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.