DECRETO NÚMERO 44-86

EL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170, inciso b) de la Constitución Política de la República, asigna al Congreso como atribución específica, emitir una ley que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios;

CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer un sistema administrativo ético, equitativo, técnico y dinámico de relaciones de trabajo con el personal al servicio del Organismo Legislativo, que asegure el desarrollo honrado y eficiente de las funciones que al mismo le han sido atribuidas;

CONSIDERANDO:

Que la ley a emitirse debe además afirmar, tutelar y respetar la dignidad de los trabajadores del Organismo Legislativo, desarrollando en su beneficio como derechos y garantías mínimas, los principios de justicia social y humanitarios que informan el nuevo sistema democrático constitucional instaurado en el país el catorce de enero de este año,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los Artículos 170, inciso b) y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO

ARTICULO 1.-Erogaciones.

Las erogaciones que deban hacerse con motivo de la aplicación de esta ley, estarán a cargo del presupuesto del Organismo Legislativo.

ARTICULO 2.-Reglamentos y otras disposiciones. 

Los reglamentos del manual de clasificación de cargos, escalafón y otros que determina esta ley, deberán emitirse por la Junta Directiva del Congreso en un plazo que no exceda de seis meses a partir de que la misma entre en vigor.

ARTICULO 3.-Prescripción.

Con excepción de lo dispuesto por el artículo 34 de esta ley y de lo que establecen otras leyes en materia de derechos adquiridos por el trabajador, los demás derechos y acciones prescriben en el término de tres meses.

ARTICULO 4.-Vigencia.

Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,

Presidente.

LIDIA MARINA DE MARTÍNEZ MONT,

Secretaria.

ROBERTO ALEJOS CÁMBARA,

Secretario.