DECRETO NÚMERO 68-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenida;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la histórica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde;

CONSIDERANDO:

Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la política nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del medio ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad específica para el logro de estos propósitos;

CONSIDERANDO:

Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE

ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN

 SECRETARIO

ROBERTO ALEJOS CAMBARA

SECRETARIO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CEREZO AREVALO.