DECRETO NÚMERO 5-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado, garantizar el bienestar de las personas y de las familias y que su fin supremo es la realización del bien común, así como ser garante de la salud, la vida, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de la persona; en tal sentido debe promover políticas públicas que generen cambios culturales en torno a la convivencia entre los seres humanos y las especies animales, procurando el bienestar físico, mental y social en un ambiente sin contaminación, prevaleciendo el interés social sobre el particular.

CONSIDERANDO:

Que la situación que enfrenta la sociedad guatemalteca ha alcanzado niveles críticos de violencia social y maltrato animal, que obligan a tomar acciones inmediatas que garanticen el respeto y la dignidad a toda forma de vida.

CONSIDERANDO:

Que la legislación en materia de defensa y protección de los animales debe adaptarse a la época, la realidad social y al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, en armonía con la naturaleza y las especies que en ella habitan.

CONSIDERANDO:

Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a las especies animales de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como compañía, son inherentes al desarrollo integral y al conocimiento de la realidad y cultura del país.

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el trato de los animales en cuanto a atención y servicio proporcionados a los mismos, para garantizar el bienestar animal.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL