DECRETO NÚMERO 14-2025

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado la defensa de consumidores y usuarios, para garantizarles la seguridad y el legítimo interés económico, así como promover el desarrollo de la nación.

CONSIDERANDO:

Que el número de telefonía asignado a cada uno de los usuarios del servicio, a través de los años, se ha convertido en un identificador personal de cada persona, así como el Código Único de Identificación (CUI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT), los cuales los hace fácil de identificar ante los demás ciudadanos de la República, empresas y el mismo Estado de Guatemala, siendo un bien indispensable para el desarrollo social, laboral y económico de cada persona; y que la pérdida del mismo puede significar un atraso en oportunidades sociales, laborales, económicas y de otra índole.

CONSIDERANDO:

Que muchos países desarrollados y en vías de desarrollo alrededor del mundo, incluyendo países del continente americano, ya otorgan este derecho y beneficio a los usuarios de la telefonía, y que Guatemala está rezagada en garantizar este derecho a sus ciudadanos.

CONSIDERANDO:

Que la portabilidad numérica garantizará la libre competencia entre empresas de telecomunicaciones, evitando de esta forma monopolios, abriendo el mercado a más y mejores competidores, lo que se traduce en mejor servicio y mejores tarifas para los usuarios y ciudadanos de la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN SERVICIO DE TELEFONÍA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

SABINO SEBASTIAN VELASQUEZ BÁMACA

SECRETARIO

JOSÉ PABLO MENDOZA FRANCO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON