DECRETO NUMERO 1427
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la escasez de viviendas ha llegado a constituir actualmente un problema nacional por el constante crecimiento de las poblaciones urbanas, el que a su vez ha dado lugar a una intensa demanda de parcelas destinadas a la construcción de casas, situación que dio oportunidad a la iniciativa privada, para dedicarse a la creación y negocio de parcelamientos en zonas urbanas y suburbanas;
CONSIDERANDO:
Que por la carencia de una legislación adecuada, el Estado a través de sus instituciones no ha podido intervenir en las primeras parcelaciones a fin de normar derechos y obligaciones de vendedores y compradores de parcelas, sobre bases de justicia y equidad, ni señalar requisitos de urbanización, drenajes, alumbrado y demás servicios públicos que competen en forma exclusiva a las municipalidades del país en ejercicio de su régimen autónomo;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado regular por medio de una ley específica las operaciones que comprendan parcelamientos y venta de parcelas, derivadas del fraccionamiento de fincas urbanas y suburbanas, a fin de establecer y garantizar los requisitos legales a que deben ajustarse los negocios provenientes de tales operaciones.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
RUBEN FLORES AVENDAÑO
PRESIDENTE
OTTO PALMA FIGUEROA,
SECRETARIO.
VIRGILIO VISCOVICH PREM,
SECRETARIO.
Palacio Nacional: Guatemala, diez de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
Publíquese y cúmplase.
MIGUEL Y DIGORAS FUENTES