DECRETO NUMERO 1427

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la escasez de viviendas ha llegado a constituir actualmente un problema nacional por el constante crecimiento de las poblaciones urbanas, el que a su vez ha dado lugar a una intensa demanda de parcelas destinadas a la construcción de casas, situación que dio oportunidad a la iniciativa privada, para dedicarse a la creación y negocio de parcelamientos en zonas urbanas y suburbanas;

CONSIDERANDO:

Que por la carencia de una legislación adecuada, el Estado a través de sus instituciones no ha podido intervenir en las primeras parcelaciones a fin de normar derechos y obligaciones de vendedores y compradores de parcelas, sobre bases de justicia y equidad, ni señalar requisitos de urbanización, drenajes, alumbrado y demás servicios públicos que competen en forma exclusiva a las municipalidades del país en ejercicio de su régimen autónomo;

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado regular por medio de una ley específica las operaciones que comprendan parcelamientos y venta de parcelas, derivadas del fraccionamiento de fincas urbanas y suburbanas, a fin de establecer y garantizar los requisitos legales a que deben ajustarse los negocios provenientes de tales operaciones.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

RUBEN FLORES AVENDAÑO

PRESIDENTE

OTTO PALMA FIGUEROA,

SECRETARIO.

VIRGILIO VISCOVICH PREM,

SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, diez de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

Publíquese y cúmplase.

MIGUEL Y DIGORAS FUENTES