DECRETO NUMERO 02-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre asociación, así como el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado reconocidas legalmente en el país.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz reconocen la necesidad de involucrar a todos los actores sociales e institucionales, las Organizaciones No Gubernamentales, que en el espacio local cuentan con especialidades y capacidad para contribuir en la atención del desarrollo económico y social del país, sin fines de lucro.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con un instrumento jurídico que permita normar específicamente a las Organizaciones No Gubernamentales, para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y lo establecido en el artículo 242 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL

DESARROLLO

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN

SECRETARIO

ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del años dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PORTILLO CABRERA