DECRETO NUMERO 02-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre asociación, así como el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado reconocidas legalmente en el país.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Paz reconocen la necesidad de involucrar a todos los actores sociales e institucionales, las Organizaciones No Gubernamentales, que en el espacio local cuentan con especialidades y capacidad para contribuir en la atención del desarrollo económico y social del país, sin fines de lucro.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un instrumento jurídico que permita normar específicamente a las Organizaciones No Gubernamentales, para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y lo establecido en el artículo 242 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL
DESARROLLO
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN
SECRETARIO
ENRIQUE PINTO MARTINEZ
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del años dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA