DECRETO NÚMERO 7
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restricción de garantías que la Constitución establece;
CONSIDERANDO:
Que en el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del país, que la aplicación de las medidas legales correspondientes se hará en lo estrictamente necesario,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE ORDEN PÚBLICO