DECRETO NUMERO 1613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República establece que la ley regulará todo lo relativo a procedimientos en materia de nacionalidad; y que, además es necesario dictar normas que permitan aplicar las disposiciones constitucionales, con base en los principios del Derecho, de acuerdo con los intereses nacionales y en armonía con el ideal centroamericano;
CONSIDERANDO:
Que es imperativo resguardar la nacionalidad guatemalteca frente a determinadas prácticas e interpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a socavarla, lesionando al mismo tiempo los sentimientos cívico-sociales,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 y con base en el artículo 12 de la Constitución,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE NACIONALIDAD