DECRETO NÚMERO 1-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, compete al Estado de Guatemala fomentar la inversión, la economía, la productividad y el acceso a crédito.
CONSIDERANDO:
Que el factoraje y el descuento es un instrumento que permite a las personas, especialmente a los empresarios acceso a liquidez; y se presenta como una herramienta especialmente útil para las pequeñas y medianas empresas.
CONSIDERANDO:
Que actualmente este instrumento no se encuentra regulado en forma amplia en la legislación guatemalteca, lo que no ha permitido su desarrollo como herramienta de financiamiento, en un marco de certeza jurídica.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LOS CONTRATOS DE FACTORAJE Y DE DESCUENTO
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACION Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR
PRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GADAMEZ JUÁREZ
SECRETARIO
JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VASQUEZ
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MORALES CABRERA.