DECRETO NUMERO 119-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
la siguiente
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE
SECRETARIO
EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARZU IRIGOYEN
Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación.