DECRETO NUMERO 119-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.

POR TANTO:

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

la siguiente

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE

SECRETARIO

EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARZU IRIGOYEN

Rodolfo A. Mendoza Rosales

Ministro de Gobernación.