DECRETO NUMERO 17-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el 29 de diciembre de 1996, da vigencia al conjunto de compromisos contraídos en los acuerdo de paz.

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a dichos compromisos, el Gobierno de la República debe crear un esquema institucional específico y temporal para asegurar que las dependencias del Ejecutivo, en el diseño y ejecución de sus políticas y programas, sean congruentes con los compromisos contraídos en los acuerdos de paz.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los acuerdos se establecen un conjunto de relaciones entre los signatarios de los mismos, con la Misión de Verificación y las diferentes instancias de la cooperación internacional; y que esto requiere que el Gobierno de la República designe, de su parte, un ente específico encargado de atender estos asuntos.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo Número 538-94 de fecha 25 de agosto de 1994, creó la Secretaría de la Presidencia de la República para la Paz, el Desarrollo y la Reconciliación Nacional, con las funciones que en el mismo se establecen, el cual fue modificado por Acuerdo Gubernativo Número 597-95 de fecha 21 de noviembre de 1995.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, en su artículo 9, fija como entidad responsable de coordinar la asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno, a la Secretaría de la Paz, en la forma que dicho artículo lo establece.

CONSIDERANDO:

Que las atribuciones de la Secretaría de la Paz deben de ser congruentes con el ordenamiento jurídico del país.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA SECRETARIA DE LA PAZ