DECRETO NÚMERO 50-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 202 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, y que sus atribuciones deberán ser determinadas por la ley, y para dar cumplimiento al numeral cuarenta y seis del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, es necesario crear un cuerpo de seguridad civil que sustituya al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, para proveer la seguridad y apoyo permanente al Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.
CONSIDERANDO:
Que es necesario institucionalizar, mediante la emisión de la ley específica, la creación de una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad esté la seguridad, acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesarios del Presidente y Vicepresidente de la República, regulando las atribuciones de la Secretaría en congruencia con el ordenamiento jurídico del país, y con los requerimientos propios del Presidente y Vicepresidente de la República, en cuanto a preservación de la vida y la seguridad de ambos funcionarios y de sus respectivas familias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 202, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
NATURALEZA OBJETO Y ATRIBUCIONES
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO
PRESIDENTE EN FUNCIONES
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN
SECRETARIO
LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil tres.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
LIC. HUGO RACIEL MENDEZ RODRÍGUEZ SUBSECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL DESPACHO