DECRETO NÚMERO 35-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que a la Policía Nacional Civil le corresponde proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el crimen, preservando el orden y la seguridad pública.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, no es acorde con la realidad nacional, resultando insuficiente en lo relativo a la organización, carrera policial, regionalización, profesionalización, gestión de recursos; así como en otros ámbitos necesarios para el desarrollo institucional, lo que exige la creación de una nueva Ley de la Policía Nacional Civil.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

 

DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ

 PRESIDENTE EN FUNCIONES 

RAÚL ANTONIO SOLORZANO QUEVEDO 

SECRETARIO 

SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY

 SECRETARIA

  PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEÓN