DECRETO NUMERO 11-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico patrio carece de una ley que desarrolle el concepto de la seguridad pública el que junto al de libertad de los habitantes forma parte de los fines y deberes que justifican la propia existencia del Estado conforme a los artículos 1 y 2 que integran el Título I de la Constitución Política de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que un desarrollo adecuado de los preceptos indicados requiere la atribución de competencias en materia de seguridad pública, con carácter exclusivo del Estado
CONSIDERANDO:
Que la dispersión normativa en materia policial exige una urgente unificación y actualización para el mejor cumplimiento de los fines del Estado y con ello un mayor ajuste al enunciado constitucional en materia de Derechos Humanos y a los avances del ordenamiento jurídico en general
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere al artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala
DECRETA:
La siguiente
LEY DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Arabella Castro Quiñones
PRESIDENTA
Javier Castellanos de Leon
Secretario
Angel Mario Salazar Miron
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARZU IRIGOYEN
Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación
Carlos Alberto García Regas
Secretario General de la Presidencia de la República