DECRETO 15-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que la investigación criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducción de la impunidad en el país.

CONSIDERANDO:

Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos, que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las instituciones que participen en la investigación criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda índole, y que coordinen de forma eficiente la realización de la misma en el ámbito de sus competencias.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

 

GUDY RIVERA ESTRADA PRESIDENTE

 

BAUDILIO ELINOHET HICHOS LÓPEZ SECRETARIO

 

MANUEL DE JESUS BARQUÍN DURAN SECRETARIO

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE