DECRETO NUMERO 54-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; a la vez que, Guatemala como Nación jurídica- mente organizada, se fundamenta en los ideales de que todo poder en el Estado, procede del derecho y se ejerce conforme a éste; manteniéndose el principio supremo de respeto a los Derechos del Hombre.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza; y que dicha Ley Fundamental de la República ha previsto instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reafirmar en Guatemala el absoluto respeto de los Derechos Humanos, y que acorde a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se debe regular el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y el del Procurador de los Derechos Humanos, a efecto de que ambos puedan cumplir una función efectivamente protectora de los mencionados derechos.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171 inciso a), y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Y DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

 

 

JOSÉ RICARDO GÓMEZ GÁLVEZ

Presidente

 

JOSE FRANCISCO LÓPEZ VIDAURRE

Secretario

 

JUAN MORALES GAVARRETE

Secretario

 

Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Publíquese y cúmplase.

 

CEREZO AREVALO

 

El Ministro de Gobernación

JUAN JOSÉ RODIL PERALTA