DECRETO NÚMERO 25-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema de seguros confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la protección de los bienes asegurados contribuyan al crecimiento sostenible de la economía nacional, y que de acuerdo con los procesos de apertura de las economías pueda insertarse adecuadamente en los mercados financieros internacionales.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala la legislación aplicable a compañías de seguros y de fianzas data de los años 1950 y 1960, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que ha experimentado ese sector a través de los años.
CONSIDERANDO:
Que las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador precisan de una normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a sus asegurados y beneficiarios.
CONSIDERANDO:
Que a la luz del desarrollo que ha experimentado la actividad de seguros y de fianzas se hace necesario emitir la normativa que, por un lado, coadyuve a su crecimiento y competitividad, y por el otro, permita una adecuada regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de seguros y de fianzas bajo un enfoque preventivo.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 119, literal k), como obligación fundamental del Estado, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
JOSE ROBERTO ALEJOS GAMBARA
PRESIDENTE
CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA
SECRETARIO
HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS